XI.2o.135 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA. ES INNECESARIO QUE EL JUEZ NOMBRE UN TUTOR ESPECIAL AL NO EXISTIR CONFLICTO DE INTERESES DE LOS PADRES CON LOS DE SU MENOR HIJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1895
El artículo 391 del Código Civil del Estado, establece: "Cuando el que ejerza la patria potestad tiene un interés opuesto al del menor a quien representa, éste será representado en juicio y fuera de él por un tutor que nombrará el Juez para cada caso.". El diverso dispositivo 407 del mismo código, dispone: "Cuando hubiere oposición entre los intereses del tutor y los del incapacitado, aquél lo pondrá en conocimiento del Juez para que nombre tutor especial del incapaz en el asunto o asuntos en que exista tal oposición.". En estas condiciones, cuando en un juicio comparezca el padre de un menor a demandar a su cónyuge sobre la convivencia con su hijo, resulta innecesario que el Juez nombre al menor un tutor especial, debido a que éste se encuentra representado por sus dos progenitores, por su padre, cuando no se demuestre que haya sido privado de la patria potestad, y por la madre, cuando además de ello, por la naturaleza del juicio, es quien conserva su guarda y custodia, de lo contrario no se le demandaría sobre la convivencia del menor; de lo que deriva que no existe conflicto de intereses entre ambos ascendientes con los de su menor hijo, puesto que lo que se persigue en el juicio es que se establezca lo relativo al régimen de visitas y convivencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/2005. 23 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.