P./J. 31/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1248
El artículo
60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé que el plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial; que si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente; y que en materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. Por su parte, el artículo
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del citado ordenamiento establece que en materia electoral el recurso de reclamación en contra de autos que decreten la improcedencia o el sobreseimiento de la acción deberá promoverse dentro del plazo de tres días. Ahora bien, de la interpretación armónica y sistemática de dichos preceptos y de los artículos
3o., fracción I, y 6o., párrafo primero
, del citado ordenamiento legal, que disponen que los plazos empiezan a correr al día siguiente al en que surte sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día de su vencimiento, y que las notificaciones surten sus efectos a partir del día siguiente al en que queden legalmente hechas, se concluye que son naturales los días del plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de un auto que decrete la improcedencia o el sobreseimiento de una acción en materia electoral, y que el cómputo relativo inicia al día siguiente al en que haya surtido sus efectos la notificación del auto recurrido, incluyéndose en aquél el día del vencimiento.
Precedentes
Recurso de reclamación 339/2005-PL, en la acción de inconstitucionalidad 38/2005. Presidente del Comité Directivo en el Estado de San Luis Potosí del Partido Revolucionario Institucional. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el veinticuatro de enero en curso, aprobó, con el número 31/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil seis.