2a. VII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 847
La medida impuesta en el segundo párrafo del citado precepto, que señala: "Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.", no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que prohíbe la privación a los gobernados de sus propiedades, posesiones o derechos sin habérseles oído en defensa de sus intereses, en virtud de que constituye una medida precautoria supeditada a la resolución que se dicte en el procedimiento conciliatorio, en el que el afectado puede hacer valer sus defensas expresando los argumentos en contra de los actos que lo afectan, y ofrecer y rendir las pruebas que considere pertinentes.
Precedentes
Amparo en revisión 92/2005. Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.