1a. VI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE SECUESTRO. EL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, VIGENTE EN 1997, QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 636
El artículo
227 del Código Penal para el Estado de Chihuahua
, vigente en 1997, tipifica la privación ilegal de la libertad, la cual se actualiza con la detención ilegal de un particular y, por su parte, el diverso numeral
229
de dicho Código prevé el delito de secuestro, conducta antijurídica que se castiga con una pena privativa de libertad mayor a la contemplada en el supuesto contenido en el primer artículo citado. Por otra parte, la fracción I del artículo 229 invocado, expresamente ordena agravar aún más la pena de prisión cuando la privación ilegal de la libertad se cometa con el objetivo de obtener rescate. Así, el primero de los numerales precisa el tipo básico, mientras que el segundo define el tipo agravado o calificado, porque en este caso la ley sanciona la conducta con mayor severidad. En ese tenor, el señalado artículo 229 no viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en tanto que establece los requisitos de certeza tutelados por dicho precepto constitucional, al tratarse de un delito complementado y no de uno autónomo, en virtud de que se desprende del tipo fundamental.
Precedentes
Amparo directo en revisión 898/2005. 10 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.