P. XXI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PRISIÓN VITALICIA. SE EQUIPARA A ÉSTA LA PENA DE PRISIÓN CUYA DURACIÓN REBASE OSTENSIBLEMENTE EL TIEMPO DE VIDA DEL SER HUMANO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1179
La prisión vitalicia o cadena perpetua es la que se impone por una duración igual a la vida del delincuente; sin embargo, también lo es aquella cuya duración prolongada es tal que sería imposible que llegue a compurgarse en su totalidad, al rebasar ostensiblemente el límite de vida del ser humano, pues aun en el supuesto de que el sentenciado pudiera tener derecho a determinados beneficios que en su caso establezca la legislación correspondiente, como el de la remisión de la pena, por una parte, tal circunstancia no se encuentra contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que es el legislador ordinario quien determina su regulación; y por la otra, no obstante la posible aplicación de esos beneficios, aun así el delincuente no estaría en condiciones de recobrar su libertad, dado lo prolongado de la pena en relación con la expectativa del promedio de vida.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 20/2003. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua. 6 de septiembre de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.
El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número XXI/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.