P. XX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PRISIÓN VITALICIA. LA ACUMULACIÓN MATERIAL DE PENAS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EQUIVALE A UNA PENA DE TAL NATURALEZA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE AGOSTO DE 2003).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1178
El citado precepto, en su primer párrafo, establece los límites para la imposición de penas privativas de la libertad, que van de 3 meses como mínima a 60 años como máxima, pero en su segundo párrafo prevé que tratándose del delito de homicidio doloso en perjuicio de mujeres o de menores de edad, o del delito de secuestro, deberá imponerse pena por cada delito cometido, aun cuando ello exceda el máximo de la sanción. Por su parte, el artículo
67 del Código Penal del Estado de Chihuahua
, señala que cuando exista concurso real de delitos operará la acumulación material de penas, lo que significa que las penas impuestas por cada uno de los delitos cometidos se compurgarán sucesivamente. Atento a lo anterior, se concluye que si se aplican las penas correspondientes a los delitos indicados conforme a los artículos
194, 194 Bis, 194 Ter, 195, 195 Bis, 196, 210, 229, 229 Bis, 230 y 230 Bis
, todos del mencionado Código, el delincuente podría estar privado de su libertad hasta por 105 años o más, situación que se equipara a una pena vitalicia o cadena perpetua, ya que rebasa ostensiblemente las expectativas del promedio de vida del ser humano.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 20/2003. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua. 6 de septiembre de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.
El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número XX/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.