I.3o.C.544 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN. INICIO DEL CÓMPUTO PARA LA, TRATÁNDOSE DE CONTRATO BANCARIO DE DEPÓSITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1871
Si en el contrato de depósito bancario de títulos las partes convinieron la forma de darlo por terminado, así como que intereses y capital se reinvirtieran conforme a los términos del contrato respectivo, el hecho de que no exista alguna instrucción para cambiar la forma de reinvertir, no provoca de ninguna manera la terminación del contrato, pues expresamente se pactó la forma de reinversión y cómo podría darse por terminado, esto es, a los treinta días de haberse retirado la totalidad de los valores; consecuentemente, el inicio del cómputo para que opere la prescripción deberá realizarse una vez que el derecho se haga exigible al actualizarse la causa que expresamente se convino para dar por terminado dicho contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 786/2005. Mario Manuel Velásquez Dávalos y otra. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.