P./J. 20/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA. LA NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE RIGE EN ESA ENTIDAD NO GARANTIZA SU PLENA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1529
Del análisis exhaustivo y pormenorizado de la normatividad constitucional y legal que rige en el Estado de Tlaxcala se advierte que no cumple con la mayoría de los principios constitucionales que para garantizar la independencia y autonomía de los Poderes Judiciales Locales se establecieron en el artículo
116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987. Ello es así, toda vez que no se observa que en dicha entidad federativa exista disposición alguna referida a: 1) el establecimiento de las características necesarias para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; 2) la posibilidad de que al término de su encargo puedan ser reelectos y, consecuentemente, alcancen su inamovilidad; 3) la posibilidad de que gocen de seguridad o estabilidad en su cargo, y 4) el derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable que no podrá disminuirse durante su encargo. En ese sentido, la normatividad del Estado de Tlaxcala tiene carencias trascendentales; sin embargo, y no obstante que los aludidos principios constitucionales no se encuentran previstos en la normatividad estatal aludida, ello no significa que en dicha entidad no deban ser cumplidos, pues éstos deben garantizarse siempre por ser obligatorios al estar establecidos en la Constitución Federal.
Precedentes
Controversia constitucional 4/2005. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 20/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.