1a. XXXIX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SON MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INDEPENDIENTES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 632
Tanto el incidente de nulidad de notificaciones regulado por el artículo
223 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, como el recurso de reclamación previsto en el artículo
242
de dicho ordenamiento, tienen su propia tramitación porque responden a una distinta razón de ser, ocurren en diversos momentos procesales y persiguen un diferente objetivo, por esa razón el legislador no estableció idéntico plazo, trámite y formalidad para la promoción del incidente de nulidad de notificaciones y la interposición del recurso de reclamación. Al respecto, debe ponerse de manifiesto que es obligación de las partes en el juicio dar cabal seguimiento a las distintas fases procedimentales que van sucediéndose, de manera que al ocurrir un acto procesal que alguna de ellas estime lesivo de sus derechos, puede acudir a la ley que rige el acto y hacer uso de los medios de impugnación en los plazos, características y términos establecidos por el legislador, para cada una de esas herramientas de defensa al alcance del particular, cada una concebida para un propósito específico, en tanto que tienen una distinta razón de ser.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1695/2005. Carlos Lares González. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.