I.1o.A.137 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. EL CITATORIO QUE LA PRECEDE DEBE ENTREGARSE EN HORAS HÁBILES Y ESE HECHO DEBE CONSTAR EN ÉL (CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1844
Si bien es cierto que los artículos
541 y 542 del Código Financiero del Distrito Federal
, vigentes en el año dos mil tres, no establecen que en los citatorios para una notificación personal se asiente la hora en que fueron entregados, también lo es que el artículo
540, párrafo tercero
, del mismo ordenamiento establece que las diligencias que practiquen las autoridades fiscales deben efectuarse en días y horas hábiles, entendiéndose por éstas las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, de modo que las horas hábiles son un requisito o formalidad que debe respetarse tanto en la práctica de la diligencia de notificación como en la entrega del citatorio, pues a pesar de que esta última diligencia es una actuación eventual que forma parte de la notificación, permite no sólo conocer si la autoridad se apegó a lo que determina la ley, sino también otorgar certidumbre a esa actuación en beneficio de la seguridad jurídica de la persona a quien debe notificarse; por tanto, el citatorio que precede a la notificación debe consignar la hora en que se recibió para que exista la certeza de que dicha diligencia fue realizada en horas hábiles, lo contrario implicaría el incumplimiento de una formalidad que viciaría de ilegalidad a la notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 97/2004. Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.