XX.1o.66 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTARIADO. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2004).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1843
El artículo
61 de la Ley del Notariado del Estado de Chiapas
vigente hasta el 5 de noviembre de 2004, no vulnera el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo
14 constitucional
, toda vez que no deja al notario en estado de indefensión al permitirle acreditar ante el Ejecutivo del Estado las causas por las cuales no se reincorporó a sus labores una vez que feneció la licencia concedida para separarse del cargo; pues es de explorado derecho que las licencias tienen una fecha de inicio y una de conclusión, por lo que es evidente que al terminar el periodo por el cual fue conferida, la reincorporación a sus funciones debió ser al día siguiente al en que aquélla terminó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 512/2004. José Carlos Solórzano Grajales. 12 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Javier Alfredo Cervantes Gutiérrez.