P. XVIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MAGISTRADOS ELECTORALES DE SALAS REGIONALES. LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL QUE RIGE SU DESIGNACIÓN, SU DURACIÓN EN EL CARGO Y LA REMUNERACIÓN QUE LES CORRESPONDE, PERMITE CONCLUIR QUE NO PUEDEN DESEMPEÑAR UN DIVERSO EMPLEO DURANTE EL PERIODO POR EL CUAL FUERON DESIGNADOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 28
El hecho de que el artículo
101 constitucional
no prohíba a los Magistrados Electorales que integran las Salas Regionales desempeñar algún empleo o cargo durante los períodos de receso, e inclusive en el Dictamen de la Cámara de Diputados del treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis se haya mencionado expresamente que no se incluía en ese numeral a los referidos Magistrados, no implica que los titulares de dichas Salas puedan desempeñar un diverso empleo o cargo público durante los referidos periodos de receso, pues de la interpretación del conjunto de disposiciones constitucionales que rige a dichos servidores públicos, así como del marco jurídico establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para regular sus atribuciones, se advierte que por voluntad del Constituyente Permanente los designados en esos cargos ejercen sus atribuciones durante los ocho años de su período constitucional en forma permanente, periodo por el cual, a su vez, recibirán la remuneración correspondiente; esta situación hace incompatible, jurídicamente, que acepten y desempeñen otro empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Precedentes
Controversia judicial federal 1/2005. Noé Corzo Corral y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Alberto Tamayo Valenzuela y Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número XVIII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.