P. XVI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MAGISTRADOS ELECTORALES DE SALAS REGIONALES. EL EJERCICIO DE SU ENCARGO INICIA EL DÍA EN EL QUE RINDEN SU PROTESTA CONSTITUCIONAL ANTE EL SENADO DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 27
La interpretación sistemática de los artículos
99 y 128 constitucionales
, los cuales establecen la forma en que serán elegidos los Magistrados Electorales que integren las Salas Regionales y el tiempo que durarán en su encargo, así como la obligación de todo funcionario público, sin excepción alguna, de rendir la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, antes de tomar posesión del cargo, respectivamente, permite concluir que dichos Magistrados deben iniciar el ejercicio de su encargo a partir del día en el que rinden esa protesta constitucional, en el caso, ante el Senado de la República en términos de lo dispuesto en el artículo
238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
.
Precedentes
Controversia judicial federal 1/2005. Noé Corzo Corral y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Alberto Tamayo Valenzuela y Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número XVI/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.