P. XVII/2006 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MAGISTRADOS ELECTORALES DE SALAS REGIONALES. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN SU DESIGNACIÓN ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL, DEBEN EJERCER EL CARGO DE MANERA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA DURANTE OCHO AÑOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 27
En virtud de que los Magistrados Electorales de las Salas Regionales gozan de una designación por un periodo de ocho años, durante el cual no podrán ver disminuida su remuneración, tal como lo establecen los artículos
94 y 99 constitucionales
, la interpretación de estas disposiciones en relación con el principio de independencia judicial establecido en el artículo
17
de la propia Norma Fundamental y lo previsto en el diverso
199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
permite concluir que al margen de la temporalidad de las Salas Regionales, los referidos Magistrados ejercen el cargo en forma permanente durante los ocho años de su periodo constitucional.
Precedentes
Controversia judicial federal 1/2005. Noé Corzo Corral y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Alberto Tamayo Valenzuela y Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número XVII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.