III.2o.C.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUEZ DE DISTRITO. PUEDE INVOCAR PRECEPTOS LEGALES A CONTRARIO SENSU, PARA APOYAR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1827
Si el Juez de Distrito al momento de dictar su fallo, se encuentra ante la ausencia de norma específica que regule el caso sometido a su consideración, válidamente puede acudir al denominado "argumento a contrario" para resolver la cuestión litigiosa, en acatamiento al principio de la plenitud hermenéutica del orden jurídico, consagrado en el artículo
18 del Código Civil Federal
; pues el argumento a contrario, es una de las diversas técnicas de integración de las normas jurídicas, mediante la cual, se pueden colmar las lagunas existentes en la legislación; el que, por cierto, precisa que si una norma establece una solución restrictiva en relación con el caso a que se refiere, válidamente puede inferirse que los no comprendidos en ella deben ser objeto de una solución contraria; y de ahí, que tal proceder resulte legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 428/2005. María Hortensia Marrujo Corona. 9 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña.