IV.1o.C.60 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HONORARIOS DE ABOGADOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL LITIGIO SE DEJEN A SALVO LOS DERECHOS DE LA ACTORA, NO IMPLICA LA POSIBILIDAD DE UNA DOBLE CONDENA DE PAGO POR AQUEL CONCEPTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1821
El pago de los honorarios que corresponda en un litigio atenderá y estará en función directa con cada procedimiento en particular; de manera que, si un primer juicio concluyó con sentencia que declaró su "improcedencia" y dejó a salvo los derechos del actor (condenándose a este último a pagar al demandado las costas respectivas, donde se comprenden los honorarios), la instauración que llegue a hacerse por el mismo demandante de un nuevo procedimiento en que también se pudiera fijar el pago de costas a su cargo, no se traduce en la posibilidad de que se actualice sobre el promovente la doble condenación por un mismo concepto, como lo es el pago de aquellos honorarios generados en el primer litigio, pues como se señaló, habrá de atenderse a cada procedimiento específico en donde fueron proporcionados los servicios del abogado, con independencia de que las reclamaciones y la documentación base de la demanda de esos dos procedimientos llegaren a ser las mismas, según continúa imponiéndose la finalidad que persigue la condenación de costas, consistente en resarcir en sus gastos a quien ha sido llamado injustamente a defenderse en un litigio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/2005. Humberto Garza Garza y coag. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano.