XX.2o.53 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE COMETIDO POR LIBRAR CHEQUES SIN FONDOS. CUANDO LA CONDUCTA ATRIBUIDA AL ACTIVO ESTÁ COMPRENDIDA TANTO EN UNA NORMA GENERAL, COMO EN UNA ESPECIAL, DEBE APLICARSE ESTA ÚLTIMA ACORDE CON EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1815
El concurso aparente de normas se actualiza cuando diversas disposiciones en un mismo tiempo y lugar regulan una idéntica situación de hecho; por ello, en tratándose de la materia punitiva local, la
primera parte del segundo párrafo del artículo 2o. del Código Penal del Estado
prevé que la concurrencia de normas se resuelve atendiendo al principio lex specialis derogat legi generali, el cual estriba en que cuando una misma materia está regulada por dos leyes o disposiciones de ley, será aplicable la legislación o disposición especial. Ahora bien, si la conducta que se atribuye al activo es el fraude cometido por librar cheques sin fondos, y está comprendida, por una parte, en una norma general como lo es el artículo
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del propio código, en atención a que el engaño o el aprovechamiento del error se puede producir mediante una gama ilimitada de acciones u omisiones desplegadas por el agente y, por otro lado, existe una norma especial identificada en el numeral
200, fracción III
, del código en cita, que prevé, tipifica y sanciona esa clase de conductas, es indudable que debe aplicarse esta última disposición, de conformidad con lo ordenado por el precepto que regula el principio invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 685/2004. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.