I.7o.C.62 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIDEICOMISO BANCARIO. SÓLO EL PERSONAL QUE REALIZA LAS OPERACIONES DE ÉSTE, PUEDE REPRESENTARLO EN JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1813
Del contenido del artículo
82 de la Ley de Instituciones de Crédito
, se desprende que el personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos no formará parte del que corresponde a la institución de crédito, sino que se considerarán al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Así, si una persona física comparece a juicio en representación de una institución de banca múltiple y lo hace en ejercicio de un poder general para pleitos y cobranzas que le fue conferido por la asamblea ordinaria de accionistas de dicha institución, es patente que por disposición de la ley, no puede formar parte del personal empleado para la realización de los fideicomisos y, por tanto, tampoco puede ser designado por el delegado fiduciario del fideicomiso en cuestión para que lo represente pues, de lo contrario, se transgredería el precepto citado, lo que causaría que la institución bancaria correspondiente respondiera civilmente por los daños y perjuicios que se causaran por la falta de cumplimiento en las condiciones señaladas por la ley, según lo dispuesto en la segunda parte del mencionado artículo 82, en relación con el segundo párrafo del artículo
80
de ese mismo ordenamiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 750/2005. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 128/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 95, con el rubro: "
FIDUCIARIA. ES LA ÚNICA LEGITIMADA PARA ACUDIR A JUICIO, A TRAVÉS DE SUS DELEGADOS, CUANDO EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO ESTÁ COMPROMETIDO EN UN ASUNTO LITIGIOSO
."