P. XXIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EXPROPIACIÓN. EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "BENEFICIO COLECTIVO" PARA PRECISAR LA AFECTACIÓN DE LA PROPIEDAD PARTICULAR TRATÁNDOSE DE LA CREACIÓN, FOMENTO O CONSERVACIÓN DE UNA EMPRESA PARA TAL FIN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 23
El hecho de que el precepto citado no contenga una definición de la expresión "beneficio colectivo" para determinar la causa de utilidad pública en la creación, fomento o conservación de una empresa, no transgrede el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo
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, pues debe tenerse presente que el lenguaje jurídico, al igual que el común, no escapa de la indeterminación que es propia de ciertos vocablos cuya definición abstracta adquiere un sentido específico sólo cuando es posible aplicarla a un caso concreto. Esto es, su solución depende justamente de la apreciación particular de las circunstancias que en él concurran, en virtud de que la aplicación del texto legal debe estar condicionada por un principio: los bienes objeto de la expropiación han de servir a la colectividad o al interés general y no a intereses particulares. Por ello, basta que el texto legal emplee conceptos de uso común y que a través de sus normas pueda examinarse la regularidad de los actos de la autoridad administrativa de acuerdo con los principios sentados por aquél, para que deba entenderse satisfecho el principio de seguridad jurídica, de lo que se advierte que la facultad del Ejecutivo para expropiar la propiedad particular en el supuesto señalado no es absoluta, sino que está subordinada a que los bienes se destinen al interés de la colectividad.
Precedentes
Amparo en revisión 455/2004. Victoria Valdés Cacho viuda de Jiménez. 20 de octubre de 2005. Mayoría de diez votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
El Tribunal Pleno, el diez de enero en curso, aprobó, con el número XXIV/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diez de enero de dos mil seis.