1a./J. 186/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
EMPLAZAMIENTO. PARA EL SEÑALAMIENTO DE LA HORA DE ESPERA EN EL CITATORIO DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, O INCLUSO AL CONTEXTO DEL LUGAR O POBLACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 277
Las reglas establecidas para la práctica del emplazamiento, como formalidad esencial del procedimiento que debe cumplirse en respeto a la garantía de audiencia prevista en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, tienen como fin último evitar que el demandado quede en estado de indefensión. En congruencia con lo anterior y de conformidad con el artículo
80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán
, se concluye que en aquellos casos en que el actuario no encuentre al demandado y deba dejarle citatorio para que lo espere a una hora hábil fija dentro de las 24 horas siguientes, el funcionario que practica la diligencia no puede arbitrariamente fijar cualquiera que esté dentro de dicho término, pues el ejercicio de la referida facultad no puede ser arbitrario o caprichoso, sino que, por el contrario, para el señalamiento de la hora de espera en el citatorio debe atenderse a las reglas de la lógica y de la experiencia; a las circunstancias que le hayan sido manifestadas en la primera búsqueda, o incluso al contexto del lugar o población, a fin de que, en lo posible, se garantice que el interesado tenga conocimiento del citatorio, ya que sólo así la diligencia cumplirá su cometido, el cual consiste en hacer del conocimiento efectivo del buscado el inicio o trámite de un juicio instaurado en su contra, a fin de tener oportunidad real de defenderse. Debiéndose además expresar en la razón actuarial, los motivos por los que el notificador señaló determinada hora en el citatorio, ya que al tratarse de un acto de autoridad, debe gozar de la debida fundamentación y motivación.
Precedentes
Contradicción de tesis 141/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Primer Circuito. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
Tesis de jurisprudencia 186/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.