X.1o.39 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO NECESARIO. LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EXIGIDA AL CÓNYUGE QUE SE SEPARÓ DEL HOGAR, COMO ELEMENTO DE LA ACCIÓN, DEBE CUMPLIRSE EN FORMA CONTINUA Y PERMANENTE (ARTÍCULO 272, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1807
Uno de los derechos y deberes primordiales que nacen del matrimonio, es el que los cónyuges se suministren alimentos, y lo hagan respecto a los hijos menores, y a los mayores en los casos previstos por la ley, pues los alimentos son de orden público y se rigen, entre otros principios, por los de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad; por ello cuando se demanda el divorcio con base en la causal prevista en el artículo
272, fracción IX, del Código Civil para el Estado de Tabasco
, y quien lo promueve se separó del hogar conyugal, éste debe acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias en forma continua y permanente, porque el legislador no estableció un mínimo de tiempo para su cumplimiento, sino que lo que previó fue que no se rompa con el vínculo matrimonial que constituye el núcleo de la sociedad, hasta en tanto se demuestre que se ha cumplido con la obligación alimentaria, y como ésta es permanente, así debe demostrarse, ya que la necesidad de los acreedores también es permanente; consecuentemente, de interpretar ese precepto y fracción en el sentido de que sólo se cumpla por un año para que proceda la causal de divorcio basada en la separación del hogar conyugal por más de un año, con independencia de su origen, resulta contraria a la naturaleza de la institución alimentaria protegida de manera destacada por la legislación en comento, porque permite que haya quien sólo cumpla en esa forma para lograr su objetivo, destruyendo así la necesidad y el interés público, al nulificar los derechos de los acreedores dependientes del cónyuge separado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 631/2005. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ricardo García González.