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III.2o.T.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD DETECTA INCONSISTENCIAS ATRIBUIBLES AL RETENEDOR, DEBE REQUERIR A ÉSTE Y NO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LAS ACLARE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1804

Precedentes

Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 71/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 220, con el rubro: " DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. ACORDE CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBEN SUBSANARSE IRREGULARIDADES DE LA SOLICITUD RESPECTIVA O DE SUS ANEXOS, A QUIEN DEBE REQUERIR ES AL SOLICITANTE ."

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