VI.3o.C. J/62Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. LA CERTEZA DE PROCEDENCIA DE UN RECURSO CONDUCE AL DESECHAMIENTO DE LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1665
La Suprema Corte de Justicia en la jurisprudencia 603 visible a fojas 1040 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, ha sostenido que la posibilidad de un recurso no es obstáculo para admitir la demanda de amparo; sin embargo, la jurisprudencia de que se trata no tiene aplicación, si la existencia del recurso se advierte en forma patente en el material de que dispone el juzgador, y éste tiene además la certidumbre y plena convicción de que la causa de improcedencia, sustentada en la inobservancia del principio de definitividad que rige al juicio de amparo, es operante; de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento no sería factible obtener una conclusión diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar eventualmente las partes; de ahí, que deba concluirse que, el Juez Federal al admitir la demanda de que se trata, viola el principio de economía procesal, ya que de darse curso a dicha demanda, se tramitaría un juicio a todas luces improcedente, distrayendo a los órganos jurisdiccionales del conocimiento, con mengua de la atención que debe otorgarse a los demás juicios cuya improcedencia no está controvertida desde su inicio; razones por las que en ese supuesto la demanda de amparo debe desecharse al surtirse la hipótesis que contempla el artículo
145 de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/93. Moreno y Asociados, S.A. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión (improcedencia) 21/2004. Llantera Contreras, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce.
Amparo en revisión (improcedencia) 446/2004. Marco Antonio García Pumarino. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de los Ángeles López Rojas.
Amparo en revisión (improcedencia) 168/2005. Sabina Rivera Colula y otra. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: María de los Ángeles López Rojas.
Amparo en revisión (improcedencia) 411/2005. Cobranza Internacional de Carteras, S.A. de C.V. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce.
Nota: La jurisprudencia 603 citada, también aparece publicada con el número 147 en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 121, con el rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES OBSTÁCULO PARA ADMITIRLA
."