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VI.3o.C. J/62Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. LA CERTEZA DE PROCEDENCIA DE UN RECURSO CONDUCE AL DESECHAMIENTO DE LA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1665

Precedentes

Queja 3/93. Moreno y Asociados, S.A. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión (improcedencia) 21/2004. Llantera Contreras, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce. Amparo en revisión (improcedencia) 446/2004. Marco Antonio García Pumarino. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de los Ángeles López Rojas. Amparo en revisión (improcedencia) 168/2005. Sabina Rivera Colula y otra. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: María de los Ángeles López Rojas. Amparo en revisión (improcedencia) 411/2005. Cobranza Internacional de Carteras, S.A. de C.V. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce. Nota: La jurisprudencia 603 citada, también aparece publicada con el número 147 en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 121, con el rubro: " DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES OBSTÁCULO PARA ADMITIRLA ."