X.1o.73 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA DE AMPARO. EL ARTÍCULO 122, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO RIGE PARA EL PROCESO LABORAL, PERO NO ES APLICABLE PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1801
El artículo
122, segundo párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco
prevé: "Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento, citación o notificación y no se contará en ellos el día del vencimiento.". Ahora bien, como dicho texto no indica cuándo surten sus efectos las notificaciones, debe entenderse que ello ocurre el mismo día en que se practican, pues el indicado precepto establece expresamente que los términos corren a partir del día siguiente hábil al en que se haga el emplazamiento, citación o notificación; sin embargo, aun cuando la última parte del referido párrafo disponga que en los términos no se contará el día del vencimiento, ello rige únicamente para los términos dentro del proceso laboral, pero no tratándose de la promoción del juicio de garantías, ya que el artículo
21 de la Ley de Amparo
ordena que el término para la interposición de la demanda será de quince días, y se contará a partir del día siguiente al en que haya surtido sus efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; lo que significa que dicho precepto sólo establece a partir de cuándo debe contarse el plazo, pero no cuándo debe concluir, ni excluye el día del vencimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/2005. Briseida Fuente Góngora o Briseida Fuentes Góngora o Griseida Fuentes Góngora y otras. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.