1a. XI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DEFRAUDACIÓN FISCAL CALIFICADA. EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE CALIFICA COMO GRAVE AQUEL DELITO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 627
El delito de defraudación fiscal calificada, por emplear documentos falsos, y cuyo monto esté en los rangos previstos en el artículo
108, fracciones II o III, inciso a), del Código Fiscal de la Federación
, es considerado por el legislador federal como delito grave en el artículo
194, fracción VI, inciso 2), del Código Federal de Procedimientos Penales
, atendiendo a la afectación del erario y patrimonio públicos, sin el beneficio de la libertad caucional. En esa virtud, el trato distinto respecto de individuos que se ubican por debajo de los rangos establecidos en la fracción I del citado artículo 108, es para efectos de considerar la gravedad del delito y la procedencia, en su caso, del beneficio aludido. Por tanto, el mencionado artículo 194 no viola la garantía de equidad, ya que se justifica un trato desigual para los sujetos que se encuentran bajo los supuestos indicados, pues no hay semejanza entre individuos cuya conducta impacta en mayor grado en el quebranto al erario, respecto de aquellos que no afectan la economía pública.
Precedentes
Amparo en revisión 934/2005. 26 de octubre de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.