I.3o.C.531 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑO MORAL. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ESE CONCEPTO QUEDA COMPRENDIDO EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1795
La Ley sobre el Contrato de Seguro contempla el seguro de responsabilidad, por virtud del cual la empresa de seguros se obliga hasta el límite de la cantidad asegurada y el derecho a la indemnización corresponde al tercero dañado, de acuerdo con los artículos
145 y 146
de esa legislación. Los anteriores preceptos se encuentran inscritos en el sistema actual del seguro de responsabilidad civil que genera la obligación de pagar, desde luego, hasta el límite contratado, la indemnización -compensación, en el caso del daño moral- que resulte a cargo de su asegurado por la comisión de un hecho generador de un daño, sin que se advierta exclusión del daño moral ya que éste se encuentra inmerso en la regulación vigente de la responsabilidad civil que prevé no sólo el daño patrimonial sino también el inmaterial o moral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 551/2005. Jorge Luis Almaral Mendívil. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.