I.3o.C.538 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSOS MERCANTILES. VISTA CON EL INFORME DEL SÍNDICO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 215 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1788
La vista que el artículo
215 de la Ley de Concursos Mercantiles
prevé se dé con el informe que rinda mensualmente el síndico, debe limitarse exclusivamente al comerciante y a los interventores, por disposición expresa de dicha norma y, además, porque la referida vista tiene que ver con las inversiones y reservas de los bienes que integran la masa de la quiebra, en cuya adecuada seguridad, rentabilidad, liquidez y disponibilidad es evidente que están directamente interesados el comerciante y los interventores y por eso es que el artículo 215 invocado prevé que con ese informe sólo se dé vista a estos últimos. Lo anterior, sin perjuicio de que el Juez, en su carácter de rector del proceso, al estimar que necesita de una opinión técnica especializada respecto del contenido del informe del síndico, pida al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles provea de un especialista que emita una opinión sobre ese informe, en cuya hipótesis el órgano jurisdiccional deberá fundar el uso de esa facultad y también señalar las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas que lo hubieren motivado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/2005. Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y otro. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.
Amparo en revisión 330/2005. Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y otro. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.