I.3o.C.541 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSOS MERCANTILES. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1787
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, que de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa de la Ley de Concursos Mercantiles debe quedarse al margen de una intervención directa en los procedimientos concursales, y las facultades que dicha ley le otorga en su artículo
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deben entenderse de carácter meramente administrativo, pues tienen que ver esencialmente con la selección, designación, registro y revocación de los visitadores, conciliadores y síndicos, establecer el régimen aplicable para la remuneración de éstos y proveer su capacitación y actualización, así como expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones de designación antes citadas. Tales facultades que el legislador confirió al instituto se refieren exclusivamente a atribuciones de carácter administrativo en tanto constituye un auxiliar del Juez encargado esencialmente de los actos anteriormente precisados; pero de ninguna manera se puede considerar a dicho instituto como parte en ese juicio, ni menos que pueda realizar actuaciones sustantivas motu proprio, tales como supervisar los informes que rinden periódicamente los síndicos, pues el hecho de que la fracción VIII del invocado artículo 311 establezca que entre otras cosas tiene la facultad de "supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos", esta atribución debe entenderse limitada a su carácter de órgano auxiliar del Juez y en todo caso se traduce en la posibilidad que tiene de acceder al expediente con el objeto de comprobar, desde un punto de vista netamente administrativo, el funcionamiento de los visitadores, conciliadores y síndicos, constituyéndose así dicho instituto en un mero espectador del proceso con miras a en su caso sancionar (revocar) la autorización de tales especialistas cuando se actualice alguna de las hipótesis que sobre el particular prevé la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/2005. Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y otro. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.
Amparo en revisión 330/2005. Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y otro. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.