P./J. 16/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CARRERA JUDICIAL. FINALIDAD DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1250
El citado principio, consagrado en la
fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, consiste en que en las Constituciones y leyes secundarias estatales se establezcan las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de los Magistrados y Jueces de los Poderes Judiciales Locales; de ahí que la fijación de ese sistema de desarrollo profesional garantice que prevalezca un criterio de absoluta capacidad y preparación académica, para asegurar un mejor desempeño.
Precedentes
Controversia constitucional 4/2005. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 16/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.