1a. XIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES. LOS ARTÍCULOS 3o., 119, FRACCIÓN VII, 120, FRACCIÓN III Y 122, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 621
Si bien es cierto que el concepto "autoridad del agua" no se define en los artículos
3o., 119, fracción VII, 120, fracción III y 122, primer párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales
, ello no significa que dichos preceptos sean violatorios de la garantía de legalidad contenida en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que aquel concepto está determinado concretamente en el
último párrafo del artículo 20
, en concordancia con las definiciones previstas en las fracciones XII, XXXI y XXXIX del artículo 3o. de la citada Ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1661/2005. Procter & Gamble Manufactura, S.R.L. de C.V. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.