XIX.1o.A.C.22 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES DESIGNADOS ORIGINALMENTE ESTÁN FACULTADOS PARA PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN DE LA SEGUNDA AMPLIACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2526
De la interpretación conjunta y sistemática de los artículos
38, fracción IV, 42, fracción III, 43, fracción II y 46-A del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que los visitadores originalmente designados para realizar una visita domiciliaria, están facultados para notificar el oficio correspondiente a una segunda ampliación, aun cuando dicha autorización esté firmada por el superior jerárquico de quien emitió la primera orden de visita, pues ello no modifica su naturaleza, por constituir ésta una sola; de ahí que los visitadores previamente designados no requieren estarlo por el superior jerárquico quien emite el oficio de segunda ampliación, para que puedan notificarla, dado que no fueron sustituidos por otros; máxime que la razón de que el superior jerárquico signe dicho oficio, obedece a una garantía de seguridad jurídica en la prolongación de la visita, a fin de que constate la pertinencia de esa segunda ampliación. Además, con tal proceder no se deja en estado de incertidumbre al visitado respecto de las personas que van a continuar la visita, porque la intromisión al domicilio ocurre desde su inicio, razón por la cual, para la segunda ampliación es innecesario proteger la inviolabilidad del domicilio del contribuyente, pues en ese momento la autoridad fiscalizadora ya está instalada dentro de él y conoce a los visitadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/2005. Armatrans, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Ramírez.