1a. CLVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LOS ARTÍCULOS 12, 14-A Y 15-B, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 755
Dichas disposiciones contienen un tratamiento similar tanto para automóviles como para las aeronaves clasificadas como de turbohélice y helicópteros, pues no se establece excepción alguna en cuanto al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, y porque respecto de las aeronaves, sean nuevas (artículo
12
), o con una antigüedad de hasta nueve años modelo anteriores al de aplicación de la ley (artículo
15-B
), o bien de vehículos de más de diez años de antigüedad (artículo
14-A
), en todo caso se prevé la obligación de pagar el tributo; de ahí que los mencionados preceptos no vulneren el principio de equidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, porque aun cuando el artículo 12 de la referida ley no especificaba o no aludía en forma particular a helicópteros, de turbohélice y veleros, dicha circunstancia no significa que éstos estuviesen exentos del impuesto, ya que en todo caso quedaban comprendidos dentro del concepto general de aeronaves. Además, tanto en 2004 como en 2003 y 2002, el artículo 14-A ha contemplado el pago de tenencia respecto de aeronaves de hélice, de turbohélice o de reacción; helicópteros, veleros y embarcaciones, todos con más de diez años de antigüedad. De igual manera, el artículo 15-B de la ley aludida, en los tres años mencionados, ha establecido la forma de calcular el impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos con un peso bruto vehicular de quince toneladas en adelante, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos y motocicletas, al disponer que en dichos casos el tributo será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por el factor de ajuste correspondiente, así como que dicho factor será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo.
Precedentes
Amparo en revisión 1091/2005. General Nutrition Centers de México, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.