1a. CLV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 752
El mencionado precepto establece claramente como uno de los elementos del concepto de "valor total del vehículo", el precio de enajenación, el cual consiste en el monto efectivamente pagado por el vehículo ya que, incluso, señala que ese precio se tomará en cuenta "sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones", de manera que la ley contiene un elemento objetivo que, a su vez, servirá para establecer la base del impuesto. Ahora bien, el elemento "precio de enajenación" resulta suficientemente claro porque se refiere a todo el universo de enajenaciones de vehículos, sin entrar en detalles o variables económicas eventuales que pudieran alterar o hacer caprichosa la determinación de la base gravable del tributo, por lo que la norma prescinde de las modalidades específicas de la transacción que realicen el comprador y el vendedor, quienes podrían pactar el precio que a ellos más les conviniese; sin embargo, para efectos fiscales, la forma objetiva de comprobar lo que efectivamente se ha pagado por un bien es el precio consignado en la factura. Consecuentemente, el artículo
1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
, vigente en 2004, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues el concepto de precio cierto debe entenderse como el precio pactado conforme a la voluntad de los contratantes, lo cual no puede tener múltiples interpretaciones, pues sólo uno es el precio que se paga por un bien, esto es, para efectos del cálculo del tributo, el legislador determinó que se tome en cuenta el precio de enajenación, referido a la cantidad efectivamente pagada por el vehículo, que al estar reflejada en la factura no puede confundirse con alguna otra.
Precedentes
Amparo en revisión 1091/2005. General Nutrition Centers de México, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.