XV.3o.16 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO OPERA TRATÁNDOSE DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE ORDEN PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2501
La suplencia de la queja deficiente en materia penal prevista en el artículo
76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo
, no opera cuando el acto reclamado por el procesado no tiene relación jurídica con su libertad, como acontece con la orden administrativa de identificación y el apercibimiento de multa empleado por el Juez del proceso para hacer cumplir alguna determinación, pues no son actos de índole penal, sino medidas administrativas de orden procesal que no constituyen una pena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 186/2005. 7 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Miguel León Bio.
Amparo en revisión 413/2005. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Francisco Caballero Green.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 69/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 103/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 242, con el rubro: "
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL REO EN CONTRA DE LA ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO (FICHA SIGNALÉTICA)
."