XIII.3o.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE CUANDO SE PROMUEVE POR EJIDATARIOS DE UN NÚCLEO DE POBLACIÓN QUE RECLAMAN EL DERECHO A FORMAR PARTE DE SUS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN (LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA DEROGADA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2501
Tratándose de los ejidatarios de un núcleo de población que reclaman el derecho a formar parte de sus órganos de representación, la suplencia de la queja se justifica porque ese derecho está previsto en los artículos
27, fracción XI, inciso e), de la Constitución Federal
vigente hasta el 6 de enero de 1992 y
38, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria
derogada, por lo que quedan comprendidos dentro de los individuos que menciona el artículo
212 de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/2005. Comisariado de Bienes Comunales de Santa Cruz Tagolaba, Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca. 27 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín.