1a. CLXXXVIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001, EN LO RELATIVO A APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 72, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 747
El proceso legislativo del cual derivó el decreto por el que se reforman diversas disposiciones relativas a las aportaciones de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, no transgrede el artículo
72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que establece que la formación de las leyes que imponen contribuciones deberá discutirse primero en la Cámara de Diputados. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que en la sesión de 6 de diciembre de 2001, la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular, dentro del proyecto de decreto presentado por el Presidente de la República, las disposiciones sobre aportaciones de seguridad social (que tienen carácter de contribuciones), ordenando pasaran a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales procedentes, la cual en sesión de 14 de diciembre de ese mismo año determinó que tales disposiciones fueran reservadas y después desechadas, también lo es que previamente, en esa sesión se decidió presentar una iniciativa de Decreto sólo respecto de los artículos de la Ley del Seguro Social con carácter fiscal, la cual se aprobó y fue enviada a la Cámara de Senadores, la que actuando como revisora aprobó tanto el desechamiento como la nueva iniciativa de Decreto, y ambos documentos fueron enviados al Ejecutivo Federal para su promulgación.
Precedentes
Amparo en revisión 888/2005. Edrulfo Angulo Inzunza. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Amparo en revisión 1202/2005. Agrícola La Capilla, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.