1a. CXCII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO QUINTO, Y FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2003, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 739
Para efectos de la legislación mexicana, un residente en el extranjero no se encuentra en las mismas circunstancias que los residentes en México o los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, en virtud de que los primeros no acumularán los ingresos obtenidos por la adquisición del derecho de crédito, pues el citado precepto establece la retención y entero del impuesto en una sola emisión, esto es, se calcula conforme a lo previsto en ese numeral y se entrega dentro de los 15 días siguientes a la adquisición del derecho de crédito, precisamente porque no se acumula, lo cual ocurre porque los demás ingresos del residente en el extranjero se rigen por las legislaciones fiscales del país en que resida, no así por la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable en la República mexicana; en cambio, tratándose de residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, la señalada ley les otorga un tratamiento distinto, porque tendrán que sujetarse, en cuanto a sus demás ingresos originados en el país, a lo previsto por dicha ley. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo
195, párrafo quinto, y fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente en 2003, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que está plenamente justificado el trato diferente que otorga a los residentes en el extranjero que adquieren derechos de crédito respecto de los que residen en México o en el extranjero pero con establecimiento permanente en el país, pues de lo contrario se crearía una desigualdad jurídica no justificable, al tratarse de contribuyentes que no se encuentran en la misma situación jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 308/2005. Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of America y otra. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.