2a. CXXXIX/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 63 BIS Y 63 QUÁTER DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 1302
Los artículos
63 BIS y 63 QUÁTER de la Ley Federal de Protección al Consumidor
al establecer las prohibiciones a las que está sujeta la operación de los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, tratándose de los bienes determinados o determinables señalados en el numeral
63
de la propia Ley, las personas que no pueden participar en las sociedades que los administren, así como las causas de revocación de la autorización otorgada por la Secretaría de Economía para su operación, no violan el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que el establecimiento de esas obligaciones, así como el señalamiento de ciertas prohibiciones, no implica un obstáculo para la realización de tales actividades; por el contrario, conllevan implícita una certeza jurídica y un provecho al regular a favor de proveedores y consumidores una forma de evitar problemas en la operación de los citados sistemas de comercialización.
Precedentes
Amparo en revisión 1483/2005. Auto Hogar Guadalajara, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.