1a. CLII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PROCESO LEGISLATIVO. EL HECHO DE QUE LOS DECRETOS PUBLICADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INCLUYAN LA PALABRA "GENERAL" DENTRO DE LA EXPRESIÓN "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", NO VULNERA EL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 733
Acorde con el artículo
70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo, firmados por los presidentes de ambas Cámaras y se promulgarán con la siguiente fórmula: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:". Ahora bien, el hecho de que se haya publicado un decreto incluyendo la palabra "general" en la frase "El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta ...", no vulnera el referido precepto constitucional, porque tal publicación sólo tiene por objeto hacer constar que la ley fue expedida por el órgano legislativo, de ahí que no pueda considerarse como requisito de validez que se citen todas y cada una de las palabras que deben anteponerse al proyecto de ley aprobado por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 1091/2005. General Nutrition Centers de México, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.