I.7o.P.71 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE COMPARECENCIA. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE LA CAUSA LA DENOMINE INCORRECTAMENTE "ORDEN DE PRESENTACIÓN" ES INSUFICIENTE PARA QUE CONCEDA LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2425
El artículo
133 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
establece que en el supuesto de que la representación social haya concedido el beneficio de la libertad provisional bajo caución al indiciado, el Juez, a pedimento del Ministerio Público, librará orden de comparecencia contra el inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que esté acreditado el cuerpo del delito y su probable responsabilidad; de lo anterior se desprende que, en estos casos, lo correcto es denominar orden de comparecencia y no orden de presentación a la resolución que emite el Juez en contra del inculpado; sin embargo, la existencia de tal error, no irroga perjuicio al indiciado y, por ende, es insuficiente para que el Juez de amparo conceda la protección de la Justicia Federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1597/2005. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Néstor Alexander Enríquez González.