I.9o.C.132 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES POR BOLETÍN JUDICIAL, NO LA SUSTITUYE LA RAZÓN DE RECEPCIÓN DE COPIAS DE LA RESOLUCIÓN NOTIFICADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2420
La notificación de una resolución determinada dictada en un juicio del orden civil por medio de boletín judicial, implica necesariamente el medio de conocimiento de existencia de la misma, pues se trata de la publicación oficial en un diario de los datos de los asuntos en los que exista una resolución judicial sin que se dé a conocer su contenido a las partes, circunstancia que les obliga a comparecer al tribunal relativo a imponerse de ese contenido bien sea mediante la consulta directa del expediente o por la obtención de copias de la resolución; de ahí que la comparecencia de los interesados por sí mismos, o por medio de sus representantes legales o autorizados, una vez realizada la publicación de referencia, a consultar el expediente o recibir copias de la resolución correspondiente, no constituye el medio legal para notificar legalmente a las partes la existencia de una resolución en el proceso correspondiente, dado que esa conducta únicamente constituye el modo o forma de imponerse del contenido de la resolución notificada en el diario aludido; así, la razón asentada en los autos sobre la recepción de copias de la resolución el mismo día de su publicación en el Boletín Judicial, aun cuando implique el conocimiento del contenido de aquélla, no constituye una notificación personal de la multirreferida resolución, porque sólo obedeció al fin perseguido con la divulgación en el diario mencionado, o sea, enterar a las partes de su existencia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3529/2005. Primitivo Marroquín Reyes y otra. 16 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.