XIX.1o.A.C. J/14 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. CIRCUNSTANCIACIÓN OBLIGATORIA AL PRACTICARSE MEDIANTE TERCEROS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2235
Acorde con las jurisprudencias números 2a./J. 15/2001 y 2a./J. 37/2003, sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas, respectivamente, en las páginas 494 y 295, de los Tomos XIII y XVII, de los meses de abril de 2001 y mayo de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubros: "
NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
." y "
VISITA DOMICILIARIA. LA NOTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, DEBE HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA FIRMADA POR DOS TESTIGOS, Y LEVANTADA EN LA FECHA EN QUE DICHA NOTIFICACIÓN SE REALICE
.", en donde se hace una interpretación exhaustiva de los artículos
44, fracción II, 46, fracciones I y IV, 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación
, puede establecerse, que para cumplir con los imperativos de fundamentación y motivación contenidos en los artículos
14 y 16 constitucionales
, que debe revestir todo acto de autoridad y específicamente en lo relacionado con la circunstanciación de las actas de notificación personal, para que el destinatario o su representante tengan la certidumbre de que efectivamente se realizó la notificación con un tercero, al no encontrarlos presentes, resulta necesario que el notificador precise a qué persona requirió durante el desarrollo de la diligencia en el domicilio indicado, sobre la presencia del contribuyente o de su representante legal, identificándola y asentando las razones o manifestaciones que se hayan expuesto en el sentido de que aquéllos no se encontraban presentes; por lo que la sola expresión de que se entendió la diligencia con dicho tercero por no haber estado presente el requerido, no implica que se cumplió con el requisito de la debida circunstanciación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 70/2004. Administradora Local Jurídica de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Ramírez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Gabriela Maldonado Ezquivel.
Revisión fiscal 21/2005. Administradora Local Jurídica de Ciudad Victoria, por sí y en su carácter de unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 13 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Leticia Razo Osejo.
Revisión fiscal 50/2005. Administradora Local Jurídica de Ciudad Victoria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas. 25 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Ma. Felícitas Herrera García.
Revisión fiscal 93/2005. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 24 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: María Inés Hernández Compeán.
Revisión fiscal 91/2005. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 57/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 60/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 962, con el rubro: "
NOTIFICACIÓN PERSONAL. EN LA PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASTA QUE EN EL ACTA RELATIVA SE ASIENTE EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, PARA PRESUMIR QUE FUE LA MISMA QUE INFORMÓ AL NOTIFICADOR SOBRE LA AUSENCIA DEL DESTINATARIO
."