IV.3o.T.48 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MANDATO. PARA OTORGAR LA FACULTAD DE SUSTITUIRLO NO ES NECESARIO QUE SE ESPECIFIQUE A QUÉ PERSONA DEBE DELEGARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2413
Los artículos
2574 del Código Civil Federal
y del Distrito Federal, así como el
2468 del Código Civil del Estado de Nuevo León
, establecen que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, sólo si tiene facultades expresas para ello, pero no exigen que la autorización para sustituir el poder se haga de tal modo que se imponga al mandatario precisar a favor de qué persona debe efectuarse dicha sustitución; lo anterior es así, en virtud de que si bien es cierto que el mandato tiene como característica que se otorga atendiendo a la persona y confianza que se tenga en ella, también lo es que cuando se concede la facultad de sustituir ese poder, se hace porque se tiene plena confianza en el mandatario de que será cuidadoso en elegir al tercero que deba desempeñar el cargo encomendado; razón por la cual resultaría ilógico pretender que el mandante sea quien dé indicaciones al mandatario para que delegue el poder a favor de una tercera persona plenamente determinada, pues en todo caso, eso podría determinarlo así el propio mandante desde el otorgamiento del primer poder.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/2005. Cynthia Macías Garza. 28 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.