1a. CLXXXV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LEYES DE INGRESOS. NO CONSTITUYEN LEYES PRIVATIVAS POR EL HECHO DE QUE SU VIGENCIA SEA DE UN AÑO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 729
La vigencia de las normas no es materia de tutela de la garantía contenida en el artículo
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, siempre que aquéllas se dirijan a una generalidad de individuos que pueden ubicarse en el supuesto legal. En ese tenor, si la vigencia de un año de la Ley de Ingresos se debe a que la naturaleza de la materia que regula, por mandato constitucional, es también anual, y no así a su aplicación a un caso concreto, por encontrarse dirigida su hipótesis a un número indeterminado de gobernados, se concluye que dicha ley, por su vigencia, no constituye una ley privativa y, por ende, no transgrede el precepto constitucional mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 844/2005. Leticia Appel Vázquez. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.