I.13o.T.137 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL DE UN SINDICATO. AL SER LA ACCIÓN DE NATURALEZA COLECTIVA DEBE EJERCITARSE POR LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA Y NO SÓLO POR UNO DE ELLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2401
La legitimación activa puede ser: a) ad causam; y, b) ad procesum; la primera se actualiza cuando la acción es ejercitada por quien tiene legalmente la titularidad del derecho desconocido o viciado; la segunda se origina cuando el juicio se inicia por la persona que tiene potestad legal para hacerlo, es decir, es la facultad legal para acudir ante el órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie el juicio o una instancia. En ese sentido, si un trabajador integrante de una planilla que participó en un proceso electoral para ocupar puestos de dirección de una organización sindical, cuya votación le fue adversa, por su propio derecho inicia un juicio y solicita la nulidad del referido proceso, así como sus consecuencias, tiene legitimación activa para impugnarlo ante los tribunales competentes; sin embargo, carece de legitimación ad causam, en virtud de que la acción para demandar la nulidad del proceso de elección es de naturaleza colectiva, porque la posible afectación es para los contendientes de la planilla; y, por ende, debe ejercitarse por sus integrantes y no sólo por uno de ellos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17973/2005. Juan Carlos Chávez González. 21 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.