P. LVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. LA SUSPENSIÓN DECRETADA EN LA RESOLUCIÓN CONDENATORIA DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN PUEDE SER ANALIZADA EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2066
La determinación de la Legislatura del Estado de Morelos de suspender en el ejercicio del cargo al Gobernador de la entidad en la resolución condenatoria que como jurado de declaración dicte en el procedimiento de juicio político seguido en su contra, puede analizarse en controversia constitucional. Ello es así, en virtud de que dicha suspensión puede estudiarse de manera independiente del citado procedimiento, puesto que por sí misma afecta de manera directa e inmediata al Poder Ejecutivo Local, ya que impide la continuidad en el ejercicio de las funciones de gobierno de su titular, y tal afectación no será susceptible de reparación, porque aun cuando el artículo
21 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos
establece que si la resolución que dicte el Tribunal Superior de Justicia es favorable al servidor público, éste será reintegrado de inmediato en su cargo, con efectos retroactivos por lo que hace a su sueldo y emolumentos, ello implica una reparación a título personal y no al órgano de gobierno afectado por la medida suspensional, pues el tiempo de no ejercicio del cargo de elección popular con motivo de la suspensión no es recuperable, máxime cuando se advierta que los términos en que se decretó la suspensión implican indeterminación en su duración, lo que de facto la convierte en definitiva al producir efectos permanentes y mutilar significativamente el periodo por el cual fue electo popularmente aquel servidor.
Precedentes
Controversia constitucional 106/2004. Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 18 de agosto de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot y Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el ocho de diciembre en curso, aprobó, con el número LVII/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil cinco.