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XVII.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORÁNEO. DEBEN ANALIZARSE EN LA REVISIÓN LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA QUE SE HAGAN VALER EN ÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2386

Precedentes

Amparo en revisión 283/2005. Servicio El Jarudo, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: María Teresa Zambrano Calero. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 567, tesis III.2o.P.5 K, de rubro: " INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORÁNEO. SOBRESEIMIENTO ." y Séptima Época, Volúmenes 121-126, Sexta Parte, página 102, tesis de rubro: " INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORÁNEO. SOBRESEIMIENTO ." Nota: Por ejecutoria del 5 de agosto de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 206/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que en tales casos, no puede configurarse la existencia de la contradicción de tesis porque al ser los elementos del caso distintos y además determinantes en la adopción de los criterios participantes, debe entonces concluirse que los órganos judiciales contendientes no analizaron la misma cuestión jurídica o el mismo punto de derecho.

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