XIII.3o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. EN EL ESCRITO EN QUE SE PROMUEVAN DEBEN OFRECERSE LAS PRUEBAS Y LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO EN EL PERIODO PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2383
De la exposición de motivos a la reforma del artículo
404 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
, publicada en el Periódico Oficial del Estado del veinte de abril de dos mil uno, se advierte la intención del legislador de imponer a las partes la obligación de ofrecer sus pruebas desde los escritos iniciales del incidente, acompañando los elementos indispensables para su desahogo en el periodo probatorio; por tanto, al señalar el dispositivo de que se trata que el ofrecimiento de pruebas deberá hacerse específicamente en los escritos respectivos y que el plazo probatorio no excederá de cinco días, es claro que se fija a las partes término para el ofrecimiento de pruebas y plazo probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 466/2004. Noé Romeo Martínez Vásquez. 11 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Carlos Ernesto Ramírez Guzmán.