1a. CLXXVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PREVISTO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONSISTIRÁ EN NO INCLUIR AQUÉL EN EL CÁLCULO DE ESTE GRAVAMEN, YA QUE CONSTITUYE UNA VARIABLE QUE SÓLO SE APLICA A QUIENES ADQUIEREN VEHÍCULOS IMPORTADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 725
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis
P./J. 62/98
, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 11, estableció que existen mecanismos de tributación que son simples, porque no necesitan pormenorización en la Ley, pero a medida que un tributo se torna complejo, al adicionar mayores elementos para su cálculo, surgen previsiones legales que se consideran variables por no aplicarse a todos los contribuyentes, sino sólo a aquellos que se ubiquen en las hipótesis jurídicas previstas por la norma. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo
2o., párrafo cuarto, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
, vigente en 2004, al incluir para el cálculo de este gravamen el impuesto general de importación, constituye una variable que únicamente se aplica a los contribuyentes que adquieren vehículos importados, por lo que la eventual concesión del amparo contra este tributo sólo puede tener el efecto de que dicho impuesto general no se tome en cuenta en el cálculo del diverso gravamen sobre automóviles nuevos.
Precedentes
Amparo en revisión 223/2005. Jesús David Juan Bosco Martínez Gil. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Nota: La tesis P./J. 62/98 citada, aparece publicada con el rubro: "CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA."