XV.4o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. ES ILEGAL EL PRACTICADO A UNA PERSONA FÍSICA POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL, AUN CUANDO SE TENGA EL MISMO DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2367
La notificación es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o algún tercero el contenido de una resolución judicial; lo que la convierte en un acto procesal vinculado a la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 constitucional
, toda vez que ninguna persona puede ser afectada en su libertad, propiedades, posesiones o derechos, sin haber tenido oportunidad de defenderse en forma adecuada. Ahora bien, de conformidad con el artículo
117, fracción I, inciso A), del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
, las notificaciones de emplazamiento, deberán cumplir las siguientes reglas: "... I. El emplazamiento debe hacerse según los casos, a las personas que a continuación se indica: A) Si se tratare de personas físicas directamente a la parte a quien se va a emplazar, a menos de que carezcan de capacidad procesal, pues en este caso se hará el emplazamiento a su representante legal. Sólo se autoriza el emplazamiento por medio de apoderado cuando éste radique dentro de la jurisdicción del tribunal y la persona emplazada radique fuera de ese lugar o se ignore su paradero, o si el apoderado vive fuera de la jurisdicción, pero dentro de la República y el emplazado en el extranjero no tiene domicilio conocido o se ignora su paradero. En este caso se requiere que el apoderado tenga poder general o especial bastante para contestar la demanda y para la defensa en juicio del emplazado. El apoderado sólo puede negarse a intervenir si demuestra que no aceptó o renunció a la representación. A petición del apoderado y según las circunstancias, el Juez podrá ampliar el término para contestar el emplazamiento hasta por treinta días más, si el apoderado necesitare recabar instrucciones de su mandante ...". En este sentido, al ordenarse el emplazamiento de una persona física debe practicarse con ella directamente y sólo en el supuesto de no encontrarse en su domicilio, obliga a dejarle citatorio de acuerdo a lo establecido por la fracción III del propio numeral, y en caso de no esperar en la fecha y hora fijada corresponde hacer la notificación por cédula, por tanto, resulta ilegal el emplazamiento practicado a una persona física por conducto de su apoderado legal, aun cuando se tenga el mismo domicilio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 391/2005. Margarita García Agúndez. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: María Enriqueta Carmona Cruz.